LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. El Fiscal General, considerando las necesidades del servicio y el
presupuesto autorizado, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado, podrá realizar modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General
para crear, fusionar o desaparecer unidades administrativas distintas a las previstas en
dicho Reglamento o d e sus atribuciones, que por su trascendencia, interés y
características así lo ameriten, así como crear Fiscalías Especiales para la investigación
y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características
sociales así lo ameriten.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL
FISCAL GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (1144)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD. (1139)
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