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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 19

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos

de su competencia, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción podrá

integrarse de las siguientes unidades administrativas:

I. Direcciones;

II. Unidades;

III. Coordinaciones;

IV. Agencias del Ministerio Público Especializadas en combate, investigación y

persecución de hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

y,

V. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía

General y otras disposiciones normativas aplicables.

El titular de la unidad administrativa señalada en la fracción I, dependerá directamente

del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, independientemente de las demás

que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

En el Reglamento Interi or de la Fiscalía General se establecerá el tipo, especialidad,

funciones y atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere este artículo, así

como las facultades y obligaciones de quienes los integren.

Fuente oficial: consultar publicación

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