LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 63 fracci
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 63 fracción LVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, e s el órgano con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de
decisión y operativa, para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren
como delitos por hechos de corrupción. Estará a cargo del Fiscal Especializado en
Combate a la Corrupción, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General
y demás normas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU LEY ORGÁNICA ES LA QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE TODAS LAS OFICINAS DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. (2a. XXXII/2014 (10a.))
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- MINISTERIO PUBLICO, AGENCIAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE A (IV.3o.A.38 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 63 fracción LVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, e s el órgano con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de
decisión y operativa, para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren
como delitos por hechos de corrupción. Estará a cargo del Fiscal Especializado en
Combate a la Corrupción, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General
y demás normas aplicables.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis