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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 33 BIS I

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33 BIS I. La Fiscalía Especial izada en Inteligencia Financiera tendrá las

siguientes facultades:

I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de

las personas físicas y morales, para la investigación de hechos presumiblemente ilícitos

que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que

hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en

alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado, con la finalidad de

aportar la información a las autoridades competentes, pudiendo iniciar la investigación de

oficio o en razón de la información que le sea proporcionada por particulares, denuncias

anónimas o de la información que le sea proporcionada por las autoridades de la

Administración Pública del Estado cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,

tengan conocimiento de hechos presumiblemente ilícitos;

II. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,

en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o

convenios con aquellas, para el intercambio de información;

III. Requerir a las dependencias, órganos político -administrativos, unidades

administrativas, órganos desconcentrados, fideicomisos público s, organismos públicos

descentralizados, y demás entidades de la Administración Pública del Estado, de la

Federación y de los Municipios, la información y documentación necesaria para el

ejercicio de las atribuciones que se le confieren, los informes y dat os que posean con

motivo de sus atribuciones. En caso de que se nieguen a proporcionarla de manera

oportuna les serán aplicables las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal

del Estado de Nuevo León;

IV. Promover y gestionar que las entidades que conforman la Administración Pública del

Estado y de los Municipios, remitan las pruebas, constancias, reportes, avisos,

documentación, datos, alertas, imágenes, e informes sobre las conductas que en el

ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento pu dieran favorecer, prestar ayuda,

auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran constituir actividades

sospechosas dentro del ámbito de su competencia;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 25

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,

otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de

carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,

de las unidades administrativas que le estén adscrita;

VI. Coordinarse con las au toridades competentes para la práctica de los actos de

fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y

cumplimiento de los convenios o acuer dos de coordinación o colaboración suscritos, en

los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;

VIII. Acceder, compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las

bases de datos con que cuentan los órganos centrales, d escentralizados,

desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración

Pública del Estado, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que

identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal

y patrimonial para el cumplimento de sus atribuciones;

IX. Recabar, recibir, recopilar e investigar reportes, documentos, informes y operaciones

en el comercio electrónico para detectar conductas que pudieran favorecer, prestar

ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de posibles delitos

informáticos o relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, con

la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;

X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, y fedatarios públicos, para que proporción en su contabilidad y demás

datos, documentos o informes, que sean necesarios para el cumplimento de las

atribuciones;

XI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y

patrimonial, de personas físicas y morales; y

XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean

conferidas y las demás que le atribuyan expr esamente esta ley, así como las

disposiciones legales y administrativas correspondientes.

Las facultades de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, tales como la

solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias o la realización de actos de

investigación que requieran previa autorización del Juez de Control, deberán realizarse

en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO IX

DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y AUSENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 33 BIS I. La Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera tendrá las

siguientes facultades:

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 24

I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de

las personas físicas y morales, para la investigación de hechos presumiblemente ilícitos

que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que

hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en

alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado, con la finalidad de

aportar la información a las autoridades competentes, pudiendo iniciar la investigación de

oficio o en razón de la información que le sea proporcionada por particulares, denuncias

anónimas o de la inform ación que le sea proporcionada por las autoridades de la

Administración Pública del Estado cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,

tengan conocimiento de hechos presumiblemente ilícitos;

II. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,

en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o

convenios con aquellas, para el intercambio de información;

III. Requerir a las dependencias, órganos político -administrativos, unidades

administrativas, órganos desconcentrados, fideicomisos públicos, organismos públicos

descentralizados, y demás entidades de la Administración Pública del Estado, de la

Federación y de los Municipios, la información y documentación necesaria para el

ejercicio de las atribuciones que se le confieren, los informes y datos que posean con

motivo de sus atribuciones. En caso de que se nieguen a proporcionarla de manera

oportuna les serán aplicables las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal

del Estado de Nuevo León;

IV. Promover y gestionar que las entidades que conforman la Administración Pública del

Estado y de los Municipios, remitan las pruebas, constancias, reportes, avisos,

documentación, datos, alertas, imágenes, e informes sobre las conductas que en el

ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento pudieran favorecer, prestar ayuda,

auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran constituir actividades

sospechosas dentro del ámbito de su competencia;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,

otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de

carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,

de las unidades administrativas que le estén adscrita;

VI. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de

fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formul ación, vigilancia y

cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos, en

los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;

VIII. Acceder, compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las

bases de datos con que cuentan los órganos centrales, descentralizados,

desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración

Pública del Estado, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que

identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal

y patrimonial para el cumplimento de sus atribuciones;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 25

IX. Recabar, recibir, recopilar e investigar reportes, documentos, informes y operaciones

en el comercio electrónico para detectar conductas que pudieran favorecer, prestar

ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de posibles delitos

informáticos o relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, con

la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;

X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, y fedatarios públicos, para que proporción en su contabilidad y demás

datos, documentos o informes, que sean necesarios para el cumplimento de las

atribuciones;

XI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y

patrimonial, de personas físicas y morales; y

XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean

conferidas y las demás que le atribuyan expresamente esta ley, así como las

disposiciones legales y administrativas correspondientes.

Las facultades de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, tales como la

solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias o la realización de actos de

investigación que requieran previa autorización del Juez de Control, deberán realizarse

en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO IX

DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y AUSENCIAS

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