LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 33 BIS I
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33 BIS I. La Fiscalía Especial izada en Inteligencia Financiera tendrá las
siguientes facultades:
I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de
las personas físicas y morales, para la investigación de hechos presumiblemente ilícitos
que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que
hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en
alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado, con la finalidad de
aportar la información a las autoridades competentes, pudiendo iniciar la investigación de
oficio o en razón de la información que le sea proporcionada por particulares, denuncias
anónimas o de la información que le sea proporcionada por las autoridades de la
Administración Pública del Estado cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
tengan conocimiento de hechos presumiblemente ilícitos;
II. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,
en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o
convenios con aquellas, para el intercambio de información;
III. Requerir a las dependencias, órganos político -administrativos, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, fideicomisos público s, organismos públicos
descentralizados, y demás entidades de la Administración Pública del Estado, de la
Federación y de los Municipios, la información y documentación necesaria para el
ejercicio de las atribuciones que se le confieren, los informes y dat os que posean con
motivo de sus atribuciones. En caso de que se nieguen a proporcionarla de manera
oportuna les serán aplicables las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal
del Estado de Nuevo León;
IV. Promover y gestionar que las entidades que conforman la Administración Pública del
Estado y de los Municipios, remitan las pruebas, constancias, reportes, avisos,
documentación, datos, alertas, imágenes, e informes sobre las conductas que en el
ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento pu dieran favorecer, prestar ayuda,
auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran constituir actividades
sospechosas dentro del ámbito de su competencia;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 25
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
de las unidades administrativas que le estén adscrita;
VI. Coordinarse con las au toridades competentes para la práctica de los actos de
fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y
cumplimiento de los convenios o acuer dos de coordinación o colaboración suscritos, en
los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;
VIII. Acceder, compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las
bases de datos con que cuentan los órganos centrales, d escentralizados,
desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración
Pública del Estado, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que
identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal
y patrimonial para el cumplimento de sus atribuciones;
IX. Recabar, recibir, recopilar e investigar reportes, documentos, informes y operaciones
en el comercio electrónico para detectar conductas que pudieran favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de posibles delitos
informáticos o relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, con
la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;
X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, y fedatarios públicos, para que proporción en su contabilidad y demás
datos, documentos o informes, que sean necesarios para el cumplimento de las
atribuciones;
XI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y
patrimonial, de personas físicas y morales; y
XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean
conferidas y las demás que le atribuyan expr esamente esta ley, así como las
disposiciones legales y administrativas correspondientes.
Las facultades de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, tales como la
solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias o la realización de actos de
investigación que requieran previa autorización del Juez de Control, deberán realizarse
en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO IX
DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y AUSENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU LEY ORGÁNICA ES LA QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE TODAS LAS OFICINAS DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. (2a. XXXII/2014 (10a.))
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- MINISTERIO PUBLICO, AGENCIAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE A (IV.3o.A.38 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 33 BIS I. La Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera tendrá las
siguientes facultades:
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 24
I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de
las personas físicas y morales, para la investigación de hechos presumiblemente ilícitos
que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que
hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en
alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado, con la finalidad de
aportar la información a las autoridades competentes, pudiendo iniciar la investigación de
oficio o en razón de la información que le sea proporcionada por particulares, denuncias
anónimas o de la inform ación que le sea proporcionada por las autoridades de la
Administración Pública del Estado cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
tengan conocimiento de hechos presumiblemente ilícitos;
II. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado,
en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o
convenios con aquellas, para el intercambio de información;
III. Requerir a las dependencias, órganos político -administrativos, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, fideicomisos públicos, organismos públicos
descentralizados, y demás entidades de la Administración Pública del Estado, de la
Federación y de los Municipios, la información y documentación necesaria para el
ejercicio de las atribuciones que se le confieren, los informes y datos que posean con
motivo de sus atribuciones. En caso de que se nieguen a proporcionarla de manera
oportuna les serán aplicables las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal
del Estado de Nuevo León;
IV. Promover y gestionar que las entidades que conforman la Administración Pública del
Estado y de los Municipios, remitan las pruebas, constancias, reportes, avisos,
documentación, datos, alertas, imágenes, e informes sobre las conductas que en el
ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento pudieran favorecer, prestar ayuda,
auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran constituir actividades
sospechosas dentro del ámbito de su competencia;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
de las unidades administrativas que le estén adscrita;
VI. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de
fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formul ación, vigilancia y
cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos, en
los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;
VIII. Acceder, compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las
bases de datos con que cuentan los órganos centrales, descentralizados,
desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración
Pública del Estado, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que
identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal
y patrimonial para el cumplimento de sus atribuciones;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 25
IX. Recabar, recibir, recopilar e investigar reportes, documentos, informes y operaciones
en el comercio electrónico para detectar conductas que pudieran favorecer, prestar
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de posibles delitos
informáticos o relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, con
la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;
X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, y fedatarios públicos, para que proporción en su contabilidad y demás
datos, documentos o informes, que sean necesarios para el cumplimento de las
atribuciones;
XI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y
patrimonial, de personas físicas y morales; y
XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean
conferidas y las demás que le atribuyan expresamente esta ley, así como las
disposiciones legales y administrativas correspondientes.
Las facultades de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, tales como la
solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias o la realización de actos de
investigación que requieran previa autorización del Juez de Control, deberán realizarse
en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO IX
DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y AUSENCIAS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis