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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 42

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. Los titulares de las unidades administrativas que integran la Fiscalía

General, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada

en Delitos Electorales, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de

Ley ante el Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción o el Fiscal

Especializado en Delitos Electorales, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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