LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. Los titulares de las unidades administrativas que integran la Fiscalía
General, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de
Ley ante el Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción o el Fiscal
Especializado en Delitos Electorales, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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