LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 66
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66. La terminación del servicio de carrera del personal de la Fiscalía General,
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fi scalía Especializada en
Delitos Electorales, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará
como sigue:
I. El superior jerárquico del servidor público de cuya terminación se requiera, deberá
presentar queja fundada y motivada ante la Visitaduría General de la Fiscalía General, en
la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido
incumplido por el miembro del servicio de carrera de que se trate; en el escrito de queja
ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y peritos y señalarán
los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 36
II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, notificará la queja al miembro del servicio
de carrera de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su
derecho convenga y ofrezca pruebas, indicando los nombres de testigos y peritos y
señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su
poder, asimismo, se señalará fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo
de pruebas y alegatos;
III. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá suspender con goce o sin goce
de sueldo, al miembro del servicio de carrera hasta en tanto resuelva lo conducente,
cuando ello resulte indispensable para el desarrollo de la investigación o cuando por las
características de la función prestada, sea inconveniente que el servidor público continúe
con el desarrollo de sus funciones;
IV. Una vez celebrada la audiencia, ago tadas las fases probatoria y de alegatos, la
Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la queja respectiva; y
V. Cuando se resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la
cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva
en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General procederá el recurso
de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substancia rá en los términos que
disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO (I.8o.A.59 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis