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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 66

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66. La terminación del servicio de carrera del personal de la Fiscalía General,

de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fi scalía Especializada en

Delitos Electorales, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará

como sigue:

I. El superior jerárquico del servidor público de cuya terminación se requiera, deberá

presentar queja fundada y motivada ante la Visitaduría General de la Fiscalía General, en

la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido

incumplido por el miembro del servicio de carrera de que se trate; en el escrito de queja

ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y peritos y señalarán

los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 36

II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, notificará la queja al miembro del servicio

de carrera de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su

derecho convenga y ofrezca pruebas, indicando los nombres de testigos y peritos y

señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su

poder, asimismo, se señalará fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo

de pruebas y alegatos;

III. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá suspender con goce o sin goce

de sueldo, al miembro del servicio de carrera hasta en tanto resuelva lo conducente,

cuando ello resulte indispensable para el desarrollo de la investigación o cuando por las

características de la función prestada, sea inconveniente que el servidor público continúe

con el desarrollo de sus funciones;

IV. Una vez celebrada la audiencia, ago tadas las fases probatoria y de alegatos, la

Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la queja respectiva; y

V. Cuando se resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la

cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva

en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General procederá el recurso

de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substancia rá en los términos que

disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

Fuente oficial: consultar publicación

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