LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 71
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético
y de respeto a los derechos humanos;
II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del
Estado;
III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la
Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología
política o por algún otro motivo;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio
de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jer árquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;
VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere
el artículo 73 de esta Ley;
IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se
opondrán a cualquier acto de corrupción;
X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga
derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 39
tenga conocimient o en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún
después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;
XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su función
conozcan, con las excepciones que determi nen las Leyes, aún después de haber
culminado su encargo laboral en la Institución;
XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no
autorizadas por las leyes;
XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de
trabajo, sin causa justificada;
XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación
del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y
XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía
General y en otras disposiciones normativas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA (234)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA (2373)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 71. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrup ción y de la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético
y de respeto a los derechos humanos;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 38
II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del
Estado;
III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la
Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología
política o por algún otro motivo;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio
de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;
VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere
el artículo 73 de esta Ley;
IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se
opondrán a cualquier acto de corrupción;
X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga
derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra informa ción reservada o confidencial de la que
tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún
después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;
XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeñ o de su función
conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes, aún después de haber
culminado su encargo laboral en la Institución;
XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no
autorizadas por las leyes;
XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de
trabajo, sin causa justificada;
XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación
del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 39
XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía
General y en otras disposiciones normativas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.
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