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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 71

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético

y de respeto a los derechos humanos;

II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del

Estado;

III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la

Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna

por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología

política o por algún otro motivo;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo

acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio

de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jer árquicos y cumplir con todas sus

obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere

el artículo 73 de esta Ley;

IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o

gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se

opondrán a cualquier acto de corrupción;

X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga

derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias,

estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 39

tenga conocimient o en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún

después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su función

conozcan, con las excepciones que determi nen las Leyes, aún después de haber

culminado su encargo laboral en la Institución;

XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no

autorizadas por las leyes;

XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de

trabajo, sin causa justificada;

XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación

del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de

conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y

XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía

General y en otras disposiciones normativas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 71. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrup ción y de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético

y de respeto a los derechos humanos;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 38

II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del

Estado;

III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la

Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna

por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología

política o por algún otro motivo;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo

acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio

de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus

obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere

el artículo 73 de esta Ley;

IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o

gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se

opondrán a cualquier acto de corrupción;

X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga

derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias,

estadísticas, reportes o cualquier otra informa ción reservada o confidencial de la que

tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún

después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeñ o de su función

conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes, aún después de haber

culminado su encargo laboral en la Institución;

XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no

autorizadas por las leyes;

XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de

trabajo, sin causa justificada;

XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación

del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de

conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 39

XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía

General y en otras disposiciones normativas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.

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