LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización
correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones
académicas, nacionales y del extranjero, que tengan re lación con sus funciones, sin
perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las
necesidades del servicio;
II. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de
carrera;
III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, de conformidad con
el presupuesto de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda, y
demás normas aplicables;
IV. Gozar anualmente de los períodos de vacaciones legalmente previstos, de acuerdo a
las necesidades de la prestación del servicio de la Institución;
V. Contar con permisos y licencias sin goce de sueldo en los términos de las disposiciones
normativas aplicables;
VI. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones normativas aplicables,
una vez terminado de manera ordinaria, el servicio de carrera;
VII. Participar en los concursos de ascenso de conformidad con la convocatoria
respectiva;
VIII. Tener un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
IX. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
X. Ser asesorado en los casos que deba comparecer ante un órgano público por motivo
del ejercicio de sus funciones; y
XI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía
General y otras disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÍ ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- (504)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI ESTA FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.4o.A.603 A)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
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