LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 79
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79. Las sanciones impuestas conforme a las disposiciones de esta Ley no
eximen al servidor público de la responsabilidad penal o civ il en que pudiese haber
incurrido por sus actos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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