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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 109

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109. Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo

su responsabilidad y en todos los casos, dar a viso inmediato a ésta sobre los

asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus

factores y circunstancias.

Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de

delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las

Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y

aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la

conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo

dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales

aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

En la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito, la Unidad

Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial se coordinará con los Agentes del

Ministerio Público o con la policía, con conocimiento de aquellos, para la realización

de los peritajes que resulten necesarios para tal propósito.

CAPÍTULO II

Agentes de la Policía de Investigación

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 109. Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo

su responsabilidad y en todos los casos, dar a viso inmediato a ésta sobre los

asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus

factores y circunstancias.

Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de

delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las

Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y

aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la

conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo

dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales

aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

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