Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 109
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109. Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo
su responsabilidad y en todos los casos, dar a viso inmediato a ésta sobre los
asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus
factores y circunstancias.
Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de
delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las
Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y
aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la
conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales
aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
En la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito, la Unidad
Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial se coordinará con los Agentes del
Ministerio Público o con la policía, con conocimiento de aquellos, para la realización
de los peritajes que resulten necesarios para tal propósito.
CAPÍTULO II
Agentes de la Policía de Investigación
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 109. Los auxiliares de la Institución del Ministerio Público deberán, bajo
su responsabilidad y en todos los casos, dar a viso inmediato a ésta sobre los
asuntos en que intervengan con ese carácter e informarle detalladamente sobre sus
factores y circunstancias.
Cuando la policía tome conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de
delito, actuará con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, las
Convenciones y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, la Constitución Local, el Código Nacional y las demás normas relativas y
aplicables; y en la investigación de tales hechos, todas las policías actuarán bajo la
conducción y el mando de la Institución del Ministerio Público en términos de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, las disposiciones legales
aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
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