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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. La Fiscalía General contará con las Vicefiscalías a las que refiere la

fracción I del artículo 9° de la presente Ley; cada una de ellas contará con una

persona titular y ésta, para su nombramiento, deberá cumplir con los requisitos que

se enumeran a continuación:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con cinco años de ejercicio

profesional y con experiencia en el campo del derecho penal, procesal penal o

constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio o en la

procuración o la administración de justicia;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en

los términos de las normas legales aplicables.

Los Vicefiscales serán nombrados, siempre que demuestren contar con el perfil

adecuado para cada una de las Vicefiscalía s, y removidos libremente por el Fiscal

General.

Fuente oficial: consultar publicación

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