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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 18. Corresponde a la persona titular de la Vicefiscalía de Inves tigación

del Delito el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades específicas:

I. Coordinar, vigilar y supervisar la debida integración y el seguimiento de las

carpetas de investigación que son de su conocimiento, así como llevar un control

adecuado de las mismas;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

II. Aplicar e implementar los mecanismos alternativos de solución de controversias

en materia penal, en los casos en que el Ministerio Público competente haga la

derivación correspondiente, en los términos prescritos por la ley de la materia;

III. Coordinar, supervisar, vigilar el cumplimiento y, en su caso, aprobar la

celebración de los Acuerdos Reparatorios, en términos de lo dispuesto por el Código

Nacional, integrando y actualizando la base de datos que corresponda;

IV. Coordinar, vigilar, supervisar y autorizar tanto el ejercicio de la facultad de

abstenerse de investigar como el archivo temporal de las investigaciones;

V. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya del egado

debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y la

determinación del no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto

por el Código Nacional para tales efectos;

VI. Coordinar, vigilar, supervisar, in tervenir e interponer, por sí o por conducto de

los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de

impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso

concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

VII. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio

Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de

la República y a las fiscalí as generales o a sus equivalentes de otras Entidades

Federativas;

VIII. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las

garantías constitucionales de la persona imputada, cuando fuere detenida o se haya

presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación,

así como cuando se haya decretado su retención, en términos de lo dispuesto por

el Código Nacional;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

IX. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las

garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar,

a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los

LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 14/07/2025.

X. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías

constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento penal y, en su

caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas por la Ley

para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para

el Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XI. Auxiliarse de la Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de sus

atribuciones, pudiendo ejercer sobre ella el mando y el co ntrol directo, en términos

de lo que dispongan las normas aplicables;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XII. Coordinar, vigilar y supervisar la intervención que corresponde a la Institución

del Ministerio Público en los procedimientos civiles y f amiliares, en términos de lo

dispuesto por la legislación aplicable; y

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las

demás disposiciones relativas y aplicables.

XIV. Las demás qu e se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las

demás disposiciones que (sic) relativas y aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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