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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 17. La Vicefiscalía de Investigación del Delito será la encargada de

reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los

hechos que son de su conocimiento, con el propósito de sustentar el ejercicio de la

acción penal en contra de la persona imputada; para lo cual deberá procurar, vigilar,

coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos propios de la etapa de

investigación inicial del procedimiento penal, de organizar la implementación y

aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia

penal, así como del ejercicio de la facultad de abstenerse de investigar, de la

determinación de archivar temporalmente las investigaciones, de aplicar los criterios

de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción penal, en términos de lo

dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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