ACCION PENAL, SUPUESTOS Y LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA.
El ejercicio de la acción penal, como facultad exclusiva del Ministerio Público, se apoya en supuestos definidos, como la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que si en esa fase indagatoria falta alguno de los elementos en mención, es obvio que no la ejerza el representante social o también porque aparecieran algunas de las circunstancias, tales como ausencia de conducta o hecho delictuoso; falta de intervención delictuosa por parte de una persona determinada a quien se ha tenido como indiciado; imposibilidad de recabar pruebas, por obstáculo material insuperable; extinción de la responsabilidad penal o existencia de una excluyente de responsabilidad penal; por consiguiente, al existir alguna de estas circunstancias, es obvio que el Ministerio Público está imposibilitado para ejercer la acción penal, siendo evidente que el juicio de amparo no puede analizar tales cuestiones ni obligar al Ministerio Público a que ejerza la acción penal, porque ello contravendría el contenido del artículo 21 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246469-5e4ee2de/accion-penal-supuestos-y-limitaciones-para-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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