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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 20. La persona titular de la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal

tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades específicas.

A. En materia jurídica:

I. Otorgar a las víctimas y ofendidos las medidas de atención inmediata e integral,

establecidas por la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de

Aguascalientes y por las demás normas relativas y aplicables;

II. Elaborar, de forma coordinada con los factores y elementos que integran la

estructura orgánica de la Fiscalía General correspondientes, y proponer al Fiscal

General los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, acuerdos, circulares,

instructivos, bases, protocolos, lineamientos, manuales de organización y manuales

de procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Fiscalía

General;

III. Elaborar, de forma coordinada con los factores y elementos que conforman la

estructura orgánica de la Fiscalía General correspondiente, y proponer al Fiscal

General las opiniones que sean solicitadas por el Congreso del Estado, en los

asuntos que atañen a la Fiscalía General;

IV. Coordinar la intervención, defensa y representación jurídica de la Fiscalía

General y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran su

estructura orgánica, en los asuntos en los que sean parte o tengan interés;

V. Asesorar jurídicamente a todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía General, en los asuntos de su

competencia;

VI. Coordinar el adecuado, oportuno y puntual cumplimiento de todas las

obligaciones que corresponden a la Fiscalía General y a todos y cada uno de los

elementos y factores que integran su estructura orgánica, en materia de

transparencia;

VII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a la Fiscalía General, por las

Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos; y

VIII. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras

disposiciones legales aplicables.

B. En materia de procuración de justicia:

I. Coordinar, vigilar y supervisar el ejercicio de la acción penal, las formulaciones de

imputación, las solicitudes de vinculación a proceso y de imposición de medidas

cautelares, las peticiones de providencias precautorias y las formulacione s de

acusación realizadas por los servidores públicos a su cargo, en términos de lo

dispuesto por las normas aplicables;

II. Coordinar, vigilar y supervisar los procedimientos penales que han sido

judicializados, en todas y cada una de sus etapas, de conformidad con lo dispuesto

por el Código Nacional y las demás normas relativas y aplicables;

III. Coordinar, vigilar, supervisar y, en su caso, solicitar al Juez de Control la

derivación a las instancias correspondientes de los casos que son de su

conocimiento, para la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de

Controversias en Materia Penal, en los supuestos y en los términos prescritos por

el Código Nacional y la ley de la materia;

IV. Coordinar, supervisar, vigilar el cumplimiento y, en su cas o, solicitar al Juez de

Control la celebración y la aprobación de los Acuerdos Reparatorios, en términos

de lo dispuesto por el Código Nacional, integrando y actualizando la base de datos

que corresponda;

V. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya delegado

debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y el

desistimiento de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el Código

Nacional para tales efectos;

VI. Coordinar, vigilar, supervisar, in tervenir e interponer, por sí o por conducto de

los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de

impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso

concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;

VII. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio

Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Procuraduría General

de la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de ot ras Entidades

Federativas;

VIII. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las

garantías constitucionales de la persona imputada, cuando se le haya impuesto una

medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, en términos de lo dispuesto por el

Código Nacional;

IX. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las

garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar,

a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los

Agentes del Ministerio Público a su cargo, el otorgamiento de las medidas de

protección y de atención inmediata e integral establecidas por el Código Nacional,

la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y las

demás disposiciones aplicables;

X. Procurar que se obtenga la reparación integral del daño a favor de las víctimas o

los ofendidos, en los casos que corresponda;

XI. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las

garantías constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento

penal y, en su caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas

por la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento

Penal para el Estado de Aguascalientes;

XII. Auxiliarse de la Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de

sus atribuciones, pudiendo ejercer sobre ella el mando y el control directo, en

términos de lo que dispongan las normas aplicables; y

XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las

demás disposiciones relativas y aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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