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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 21. La Vicefiscalía de Control Regional, tendrá a su cargo y adscripción

las Fiscalías Regionales creadas en términos de las bases generales previstas por

el artículo 11 A de la Ley, por lo que conforme con su competencia y circunscripción

será la encargada de reunir todos los indicios y datos de prueba necesarios para el

esclarecimiento de los hechos que son de su conocimiento, con el propósito de

sustentar el ejercicio de la acción penal en contra de la persona imputada; para lo

cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, llevar a cabo todos los actos

propios de la etapa de investigación inicial del procedimiento penal, de organizar la

implementación y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de

controversias en materia penal, así como del ejercicio de la facultad de abstenerse

de investigar, de la determinación de archivar temporalmente las investigaciones,

de aplicar los criterios de oportunidad y de determinar el no ejercicio de la acción

penal, en términos de lo dispuesto para tales efectos por el Código Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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