Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 22. Corresponde a la persona titular de la Vicefiscalía de Control
Regional el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades específicas:
I. Coordinar, vigilar y supervisar la debida integración y el seguimiento de las
carpetas de investigación que son de su conocimiento, así como llevar un control
adecuado de las mismas;
II. Aplicar e implementar los mecanismos alternativos de solución de controversias
en materia penal, en los casos en que el Ministerio Público competente haga la
derivación correspondiente, en los términos prescritos por la ley de la materia;
III. Coordinar, supervisar, vigilar el cumplimiento y, en su caso, aprobar la
celebración de los Acuerdos Reparatorios, en términos de lo dispuesto por el Código
Nacional, integrando y actualizando la base de datos que corresponda;
IV. Coordinar, vigilar, supervisar y autorizar tanto el ejercicio de la facultad de
abstenerse de investigar como el archivo temporal de las investigaciones;
V. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya delegado
debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y la
determinación del no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto
por el Código Nacional para tales efectos;
VI. Coordinar, vigilar, supervisar, intervenir e interponer, por sí o por conducto de
los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de
impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso
concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;
VII. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio
Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de
la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de otras Entidades
Federativas;
VIII. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las
garantías constitucionales de la persona imputada, cuando fuere detenida o se haya
presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación,
así como cuando se haya decretado su retención, en términos de lo dispuesto por
el Código Nacional;
IX. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las
garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar,
a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 14/07/2025.
Agentes del Ministerio Público a su cargo, el otorgamiento de las medidas de
protección y de atención inmediata e integral establecidas por el Código Nacional,
la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y las
demás disposiciones aplicables;
X. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las garantías
constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento penal y, en su
caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas por l a Ley
para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para
el Estado de Aguascalientes;
XI. Auxiliarse de la Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de sus
atribuciones, pudiendo ejercer sobre ella el mando y el control directo, en términos
de lo que dispongan las normas aplicables;
XII. Coordinar, vigilar y supervisar la intervención que corresponde a la Institución
del Ministerio Público en los procedimientos civiles y familiares, en términos de lo
dispuesto por la legislación aplicable; y
XIII. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las
demás disposiciones relativas y aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE INDEBIDAMENTE SE HAYA INTEGRADO LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SI LOS VIC (I.7o.A.471 A)
- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QU (I.9o.P.329 P (10a.))
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