Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. Para el Despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía
General contará con las Fiscalías Especializadas a las que refiere la fracción II del
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 23. Para el Despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía
General contará con las Fiscalías Especializadas a las que refiere la fracción II del
Artículo 9° de la presente Ley, las cuales se sujetarán a las disposiciones que son
propias de cada una de las materias que les corresponden y a lo prescrito por la
presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
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