Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. El personal adscrito a cada una de las Fiscalías Especializadas será
nombrado y removido por sus titulares, con la anuencia del Fiscal General, de
conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los
reglamentos que de ella emanen, de a cuerdo a las necesidades del servicio y
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las
atribuciones previstas en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas
aplicables, según el cargo que se ejerza.
La anuencia del Fiscal General a la que refiere el párrafo anterior no será requerida
en los casos excepcionales que señala la presente Ley, por lo que bastará con el
nombramiento o la remoción que haga el titular de la Fiscalía Especializada de que
se trate, respecto del personal de su adscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIOS DE EMPLEADOS A LOS (AGENTES FISCALES, FUNCIONES DE LOS). (s/clave)
- AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 28 MODIFICADO DE LA LEY DE SECRETARÍAS Y DEPARTAMENT (453)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 28 MODIFICADO DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENT (s/clave)
- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE SUS EMPLEADOS. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÍ ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- (504)
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