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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. El personal adscrito a cada una de las Fiscalías Especializadas será

nombrado y removido por sus titulares, con la anuencia del Fiscal General, de

conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los

reglamentos que de ella emanen, de a cuerdo a las necesidades del servicio y

atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las

atribuciones previstas en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas

aplicables, según el cargo que se ejerza.

La anuencia del Fiscal General a la que refiere el párrafo anterior no será requerida

en los casos excepcionales que señala la presente Ley, por lo que bastará con el

nombramiento o la remoción que haga el titular de la Fiscalía Especializada de que

se trate, respecto del personal de su adscripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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