Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Los supuestos descritos en el artículo 32 de la presente Ley no
constituyen un límite estricto para la competencia tanto de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción como del resto de los factores y elementos que integran
la estructura orgánica de la Fiscalía General, sino que fungen como un parámetro
básico de organización logística al interior de ella que no perjudica el ejercicio de
las funciones propias de la Institución del Ministerio Público, misma que es
indivisible. Por lo tanto, no podrá argumentarse cuestión alguna de incompetencia
basada en los mencionados supuestos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA F (225)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 28 MODIFICADO DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENT (s/clave)
- COMPETENCIA. INVOCAR PRECEPTOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA JUSTIFICAR LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL (I.4o.A.79 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA F (2a. CLXI/98)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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