COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, aunque la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Esto significa que los Jueces no pueden perseguir un delito si no hay acusación del Ministerio Público, ya sea que por delito se entienda un hecho o conjunto de hechos, o bien su clasificación legal. Aunque pueda entenderse que si el Ministerio Público acusa a una persona en relación con determinados hechos en que intervino, el Juez puede seguir el proceso por esos hechos, independientemente de cómo los clasifique, pues en este aspecto sí es legalmente libre de modificar la clasificación legal formulada por el Ministerio Público, respecto a tales hechos. Pero si el Ministerio Público no consigna por ciertos hechos, ni por el delito legalmente clasificado que pudiera tipificar, el Juez (federal o local) no podría dictar auto de formal prisión por esos hechos, ni seguir proceso en relación con los mismos, ni por el delito que pudiera tipificar, por que se estaría atribuyendo, inconstitucionalmente, la facultad de perseguir por sí y ante sí los delitos. Así, si respecto de los hechos que pudieran integrar un delito federal no hubo acusación del Ministerio Público, el posible delito cometido al realizar esos hechos de ninguna manera podría ser materia de formal prisión, ni determinar la competencia federal o local del fuero competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245169-78adbe89/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIGNA POR UN DELITO FEDERAL Y EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA LIBERTAD POR ÉSTE, PERO DICTA FORMAL PRISIÓN POR UN ILÍCITO DEL ORDEN COMÚN, CORR (66)
- COMPETENCIA. SI EL MINISTERIO PUBLICO CONSIGNA POR UN DELITO FEDERAL Y EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA LIBERTAD POR ESTE, PERO DICTA FORMAL PRISION POR UN ILICITO DEL ORDEN COMUN, CORR (1a. III/95)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis