COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Los defectos de las conclusiones del Ministerio Público, no pueden suplirse, una vez admitidas, modificando la jurisdicción del Juez, en perjuicio del reo. Si dichas conclusiones se formulan por un delito al que la ley fija una pena menor que al realmente cometido, la jurisdicción del Juez debe basarse en tales conclusiones, ya que, con esto, se procede en beneficio del mismo procesado; de tal suerte que si el delito imputado al acusado, es de la competencia de una corte penal, pero por las conclusiones del Ministerio Público, la jurisdicción corresponde a un Juez de Paz, éste funcionario debe conocer del delito, dictando sentencia de acuerdo con sus atribuciones con lo que no se perjudica al acusado, pues antes por el contrario, se le favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312581-6d88addd/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- INCOMPETENCIA POR LA MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA PENAL. AUN CUANDO NO SE HUBIERE PLANTEADO CORRECTAMENTE, PROCEDE RESOLVERLA.- (15)
- COMPETENCIA PENAL. AUN CUANDO NO SE HUBIERE PLANTEADO CORRECTAMENTE, PROCEDE RESOLVERLA. (154)
- COMPETENCIA PENAL. AUN CUANDO NO SE HUBIERE PLANTEADO CORRECTAMENTE, PROCEDE RESOLVERLA. (378)
- COMPETENCIA PENAL. AUN CUANDO NO SE HUBIERE PLANTEADO CORRECTAMENTE, PROCEDE RESOLVERLA. (1a./J. 3/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis