COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si la acción penal se ejercitó por delitos correspondientes al orden común, por los que se decretó la orden de formal prisión y los tribunales que han intervenido en el proceso, no han actuado en auxilio de la Justicia Federal, sino poniendo en juego su propia jurisdicción para conocer de los delitos del orden común, la competencia debe radicarse en el fuero común y no en el federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278852-899b6c96/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 132/44. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Morelia, Michoacán y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 5 de junio de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA PENAL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO COMUN Y UNO FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y UNO DEL ORDEN COMÚN.- (42)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis