COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y UNO DEL ORDEN COMÚN.-
Si se acusa a un individuo de desobediencia a un auto de suspensión y de homicidio, pero no existe relación alguna entre ambos delitos, y el acusado no desempeñaba cargo alguno que le diera el carácter de autoridad responsable, cuando se concedió la suspensión, es procedente declarar que la competencia radica en el Juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918496-5f9d26ca/competencia-en-materia-penal-entre-un-juez-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 65/42.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Jalisco y el de Primera Instancia de Cocula, Jalisco.-27 de octubre de 1943.-Unanimidad de quince votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII, página 1934, Pleno.
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