COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si los hechos delictuosos que se estimaron como constitutivos de delitos del fuero común, por el Juez de Primera Instancia, al decretar la formal prisión del reo, constituyen, en realidad, un delito federal, la competencia para conocer del proceso corresponde al Juez de Distrito, contendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278251-9e281c18/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 108/51, suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ixtlahuaca, México y de Distrito del Estado de México. 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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