COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la competencia para conocer de un proceso, queda fijada por la naturaleza del delito y por las circunstancias que concurrieren en su comisión, al tiempo que se ejecuta y que no puede variar por hechos posteriores, que tienen que ser ajenos al acto que motiva el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810555-f2e67974/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar y Primero de lo Criminal de Guadalajara. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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