COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Queda determinada por las circunstancias que concurrieron en el delincuente y en el hecho que constituye el acto delictuoso, en tiempo en que se ejecutó éste, y no puede variar por circunstancias posteriores, ajenas notoriamente, al acto que constituyó el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287383-4d5565e4/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal y Quinto de Instrucción Militar de la plaza de México. 24 de octubre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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