COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Queda determinada por las circunstancias que concurrieron en el delincuente y en el hecho que constituye el acto delictuoso, en el tiempo en que se ejercitó éste y no puede variar por circunstancias posteriores, ajenas notoriamente al acto que constituye el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235976-d7eed717/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 95/73. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero Menor de lo Penal del Distrito de Bravos, de la citada Entidad Federativa. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Enrique Padilla Correa.
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