COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Las cuestiones relativas a competencia por fuero y por jurisdicción pueden y deben ser resueltas por medio del procedimiento especial que la ley determina, y teniendo expedita esa vía las partes, no pueden ser alegada como causa sustancial transgresora de las normas que conceden las garantías individuales por la Constitución Federal, y por tanto, dentro del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803634-05dff502/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1190/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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