COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Aunque la cuestión de competencia no tiende directa ni inmediatamente a la comprobación del delito, o la culpabilidad de los responsables, no por eso se le puede alejar del proceso, de tal manera que no exista vinculación entre una y otro, y de ahí que aunque la naturaleza del acto reclamado versa sobre la competencia, el desechamiento de la demanda se impone conforme al artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías; por otra parte, aun en el supuesto de que la cuestión de competencia salga del cuadro de las leyes de emergencia, debe tenerse en cuenta que la competencia constitucional es la única que está protegida por medio del juicio de garantías, y no la competencia jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303230-15726c7c/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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