COMPETENCIA SUSCITADA ILEGALMENTE.
Si el Juez de Distrito ante el que se promovió el juicio de garantías, suscita competencia, fundándose en que está conociendo de un proceso instruido en contra de uno de los quejosos, arguyendo que en tal proceso giró exhorto a un Juez de primera instancia a fin de que tomara preparatoria a dicho procesado y resolviera sobre su situación jurídica, debe decirse que tales motivos no pueden jurídicamente servir de base para entablar competencias, sino para que dicho Juez de Distrito se excuse del conocimiento del amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, fracción IV, de La Ley de Amparo, puesto que tendrá el carácter de autoridad responsable; y en tal caso, debe concluirse que la competencia suscitada en tales condiciones, ha sido planteada ilegalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304008-b4960d8e/competencia-suscitada-ilegalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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