Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ACEPTADA POR ERROR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5220

Si el Juez de Distrito acepto la competencia incurriendo en error, y después advierte que tiene el carácter de autoridad responsable y que por lo mismo, se encuentra impedido para conocer del juicio, como tanto las cuestiones de competencia como las relativas a impedimentos, son de orden público, no pueden ser resueltas las primeras ni dispensados los segundos, a voluntad de las partes, y teniendo en consideración que, conforme a la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de garantías que se promueva contra un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro del mismo circuito, debe declararse competente al Juez que lo sea, conforme a las prevenciones citadas de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308870-d8d50474/competencia-aceptada-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia penal 133/41. Baeza Francisco y coagraviados. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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