COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ACTO RECLAMADO.
Para determinar la competencia entre Jueces de Distrito en el conocimiento del juicio de garantías, debe atenderse a la naturaleza jurídica del acto reclamado, y su análisis integral debe traer como consecuencia la determinación referente a si el acto requiere ejecución material o no, para estar así en posibilidad de asignar la competencia al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, aunque en la demanda de garantías no se reclame concretamente la ejecución del acto ni se mencione autoridad ejecutora alguna, ya que, de lo contrario, la competencia del Juez quedaría al arbitrio del quejoso, al decidir señalar o no a la autoridad ejecutora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189167-3ce6391c/competencia-para-determinarla-debe-atenderse-a-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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