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COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. PARA DETERMINARLA DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO A LOS PARTICULARES.

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 1002104 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 44

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Amparo, para conocer de un juicio de garantías, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute, o se haya ejecutado el acto reclamado; la ejecución a que se refiere este precepto, es aquella que estuvo, está o puede estar a cargo de una autoridad, cuyos actos pueden ser impugnados, cuestionados, analizados y, en su caso, destruidos a través del juicio de garantías; por tanto, la conducta atribuida a particulares que pueden derivar o apoyarse en los actos reclamados, no puede servir de base para fijar la competencia de los Jueces de Distrito, toda vez que los fallos de amparo solamente vinculan a las autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002104-35c4e290/competencia-entre-jueces-de-distrito-para-determinarla-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 55/95.—Suscitada entre la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Reynosa.—24 de marzo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Competencia 86/95.—Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros.—21 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 91/95.—Suscitada entre el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas.—21 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Competencia 10/95.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez. Competencia 30/95.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo E. Báez López. Tesis de jurisprudencia 13/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 107, Segunda Sala, tesis 2a./J. 13/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 108. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 278, Segunda Sala, tesis 166.

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