COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
Las cuestiones competenciales no deben decidirse en juicio de amparo directo, sino en los términos que previene los artículos 427 y relacionados del Código Federal de Procedimientos Penales, intentando, en su caso, el recurso de apelación que establece la fracción VII del 367 del propio Ordenamiento y promoviendo el amparo indirecto; y ya planteada la controversia entre tribunales de circuito o jueces de distrito correspondientes a diversos circuitos, toca a esta Suprema Corte dirimir la competencia de acuerdo con lo previsto por la fracción VI del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de que la competencia se entable entre tribunales de distintos fueros, es al pleno de esta Suprema Corte, al que autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fracción IV, para determinar en que fuero queda aquélla fincada. Es decir, las cuestiones competenciales deben ser tratadas al través de los recursos ordinarios que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294560-f58e6872/competencia-en-materia-penal-estudio-de-las-cuestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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