COMPETENCIA, ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
Las cuestiones competenciales no pueden ser decididas al través del juicio de amparo, sino en los términos que previenen los artículos penales e intentando, en su caso, el recurso de apelación que establece la fracción VII del artículo 367 del propio ordenamiento, y ya planteada la controversia entre los tribunales de circuito y jueces de distrito comprendidos en diversos circuitos, corresponde a esta suprema corte dirimir tales cuestiones de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 24 de La Ley Orgánica del poder judicial y, en el caso de que la misma se entable entre tribunales de distintos fueros, es el pleno de la suprema corte de justicia de la nación al que autoriza el artículo 11 de La Ley Orgánica del poder judicial de la federación, en su fracción IV, para dirimir la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295524-e95d1036/competencia-estudio-de-las-cuestiones-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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