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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 627

La tesis según la cual las cuestiones competenciales no deben ser decididas en el juicio de amparo, sino en los términos que previenen los artículos 427 y relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, es una tesis que a pesar de su respetabilidad no es atendible, porque la competencia es un presupuesto sin el cual no puede existir el proceso. El artículo 16 de nuestra Constitución subordina la eficacia de la actuación de las autoridades, a la competencia que solamente la ley puede conferirles. Más aún, en el Estado de derecho, el principio de distribución consiste en que las Constituciones establezcan las facultades limitadas y expresas para la autoridad, que únicamente le permite hacer lo que la ley le autoriza de un modo expreso, mientras que el particular disfruta de un derecho de libertad que le permite hacer lo que quiera, menos lo que la ley le prohibe también de un modo expreso. La garantía constitucional del artículo 16 no puede, en cuanto a su validez y fiel observación, condicionarse el previo requisito de la tramitación de los procedimientos inhibitorio o declinatorio estatuido por la legislación procesal federal penal, sin desconocer la naturaleza sustancial o material del derecho en que consiste la garantía individual de que se trata, respecto de la que la legislación adjetiva o procesal, tiene un carácter secundario. Por último el hecho de que una misma disposición se aplique por autoridades judiciales de fuero distinto, no significa en manera alguna que al través de la tutela de los intereses jurídicos del quejoso, encomendada al Poder Judicial, pueda prescindir de cuidar y de imponer la exacta observancia del régimen federal y de nuestras instituciones jurídicas derivadas de la Constitución, con el pretexto de que se supone que al aplicarse la misma, por Jueces de distintas jurisdicciones, no se perjudica el agraviado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296110-071021ef/competencia-constitucional-estudio-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6120/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 17, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 8, de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA O NO PLANTEADO AQUELLA ANTE LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO.".

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