COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA O NO PLANTEADO AQUELLA ANTE LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO.
Dado que la competencia constitucional es de orden público, puede ser propuesta como problema de violación de garantías, por infracción al artículo 16 constitucional, directamente ante el órgano de control constitucional, aun cuando la violación no se haya planteado en el procedimiento que culminó con el acto reclamado; por tanto, es inexacto que el juicio deba sobreseerse por surtirse la causal de improcedencia contenida en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo cuando la citada competencia no se haya planteado ante la potestad común, puesto que constituye una de las garantías consagradas por el mencionado artículo 16 de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238177-9508d8da/competencia-constitucional-procedencia-del-juicio-de-amparo-independientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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