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COMPETENCIA ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1441

La competencia es un presupuesto sin el cual no puede existir el proceso. el artículo 16 de nuestra Constitución subordina la eficacia de la actuación de las autoridades, a la competencia que solamente la ley puede conferirles, más aún; en el estado de derecho, el principio de distribución consiste en que las constituciones establezcan las facultades limitadas y expresas para la autoridad, que únicamente le permite hacer lo que la ley autoriza de modo expreso, mientras que el particular disfruta de un derecho de libertad que le permite hacer lo que quiera, menos lo que la ley le prohiba, también de un modo expreso. La garantía constitucional del artículo 16 no puede en cuanto a su validez y fiel observancia, condicionarse al previo requisito de la tramitación de los procedimientos inhibitorio o declinatorio estatuido por la legislación procesal federal penal, sin desconocer la naturaleza sustancial o material del derecho en que consiste la garantía individual de que se trata, respecto de la que la legislación adjetiva o procesal, tiene un carácter secundario y el hecho de que una misma disposición se aplique por autoridades judiciales de distinto fuero, no significa en manera alguna que al través de la tutela de los intereses jurídicos del quejoso, encomendada al poder judicial, pueda prescindirse de cuidar y de imponer la exacta observancia del régimen federal y de nuestras instituciones jurídicas derivadas de la Constitución, con el pretexto de que se supone que al aplicarse la misma norma por Jueces de distintas jurisdicciones, no se perjudica al agraviado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296896-87a33eb2/competencia-estudio-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1979/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.

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