COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y JURISDICCIONAL. CUANDO PUEDEN PLANTEARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
La competencia a que se contrae el artículo 16 constitucional se configura con el conjunto de facultades que la propia Ley Suprema otorga a determinado órgano del Estado, de modo que una autoridad será competente para analizar un acto si la realización de éste encaja en las atribuciones de aquélla, en tanto que carecerá de tal competencia si al actuar rebasa los límites que derivan de las indicadas facultades. Y es en esta última hipótesis cuando el gobernado que sufra una afectación en sus intereses jurídicos, estará en aptitud de interpretar la protección de la justicia federal. A diferencia de la competencia constitucional que estatuye la Carta Magna, la jurisdiccional está integrada por el conjunto de facultades que la ley secundaria u ordinaria confiere a determinada autoridad, cuya infracción no puede ser sometida al análisis del juzgador de amparo si previamente no ha sido estudiada y decidida por la potestad común (y entonces es la resolución pronunciada al respecto la que examina el mencionado juzgador). La competencia constitucional o sea la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es, pues, la única que, por estar protegida por el artículo 16 de la Ley Fundamental, puede ser examinada y resuelta directamente en el juicio de amparo; por el contrario la competencia jurisdiccional sólo puede decidirse en la forma establecida por la ley ordinaria, que es la que define y regula en la inteligencia de que lo que sobre el particular se resuelve sí es impugnable a través del aludido juicio, ya que en este supuesto lo que en realidad se plantea para su estudio no es la cuestión competencial en sí misma considerada, sino la ilegalidad de la resolución que en cuanto a ella haya pronunciado la autoridad secundaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223753-c217dde9/competencia-constitucional-y-jurisdiccional-cuando-pueden-plantearse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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