COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PROCEDIMIENTO EN LA.
Conforme al artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad a quien se designe como competente para conocer de un proceso, al saberlo, debe resolver si reconoce su competencia, o en caso contrario, expresar los motivos en que funde su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente, y si no procediese de esta manera, quedará sin base firme legal la resolución que dictare la Suprema Corte en Pleno, puesto que propiamente no hay controversia o conflicto jurisdiccional y lo único que procede en el caso, es declarar insubsistente el procedimiento seguido ante la Suprema Corte y devolver la causa al Juez que la remitió, para que éste funcionario, en vista de la resolución de incompetencia dictada por el otro Juez, dicte la resolución que juzgue procedente, que será la que venga a normar los procedimientos ulteriores, hasta fijar la jurisdicción del Juez respectivo que ha de conocer del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278893-1cb9d353/competencia-en-materia-penal-procedimiento-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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