COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si bien el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales, declara que es competente para conocer de un proceso, el del lugar donde se cometió el delito, tal precepto contiene una regla general, que tiene las excepciones que señalan los artículos 293 y 303 del mismo código, de los cuales se desprende claramente, que pueden practicarse diligencias, al mismo tiempo, por Jueces competentes e incompetentes, no sólo hasta dictar formal prisión, sino hasta determinar la instrucción, bastando con que, al dictarse dicho auto, se cumpla con los requisitos que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315447-47238758/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PROCEDIMIENTO EN LA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis