COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL.
El artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales dice: "Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete". Ahora bien, si de los autos consta que los delitos de desobediencia a un auto de suspensión, desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad competente y homicidio, se cometieron en determinado lugar, el Juez de Distrito de este último es el competente para conocer el proceso respectivo; sin que obste en contrario, el lugar de expedición de la orden desobedecida, distinto al lugar en que materialmente se cometieron dichos delitos, ya que tales argumentaciones en nada desvirtúan el requisito esencial y básico, establecido por la ley radicar la competencia en determinado tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311463-97ef171e/competencia-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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