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COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2007

El artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales dice: "Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete". Ahora bien, si de los autos consta que los delitos de desobediencia a un auto de suspensión, desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad competente y homicidio, se cometieron en determinado lugar, el Juez de Distrito de este último es el competente para conocer el proceso respectivo; sin que obste en contrario, el lugar de expedición de la orden desobedecida, distinto al lugar en que materialmente se cometieron dichos delitos, ya que tales argumentaciones en nada desvirtúan el requisito esencial y básico, establecido por la ley radicar la competencia en determinado tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311463-97ef171e/competencia-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 128/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de Querétaro. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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