COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEYES DE EMERGENCIA).
Al tratarse de los mismos hechos delictuosos en dos averiguaciones, y al reconocer expresamente el Juez de Distrito contendiente, su competencia para conocer del caso, por tratarse de delitos comprendidos en el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que, como Ley de Emergencia, se expidió para sancionar a los salteadores en caminos o en despoblado, no existe razón legal alguna para que no haya admitido la competencia que se le declinaba por el Juez del fuero común en el proceso que había tramitado con jurisdicción propia, ya que lo que procedía solamente, era mandar agregar de hecho esos autos, al proceso de carácter federal emanado de la averiguación previa del agente del Ministerio Público Federal. En consecuencia, como realmente existe en el caso materia de competencia entre los Jueces contendientes, debe declararse que corresponde al Juez de Distrito, seguir conociendo del precitado proceso común, que inició el Juez del mismo fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278452-4825284b/competencia-en-materia-penal-leyes-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. ( LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA PLANTEADA ILEGALMENTE QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.- (61)
- COMPETENCIA PLANTEADA ILEGALMENTE QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ROBO Y ASALTO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis