COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si el escenario de los hechos no es un lugar despoblado, no resulta de aplicación el Decreto Presidencial de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, tanto más, si el Juez del fuero común, que declaró la competencia, no consideró aplicable en un principio la mencionada Ley de Emergencia, ni fundó en sus preceptos el auto de formal prisión que dictó en contra de los acusados; en tales condiciones, debe declararse que la competencia para conocer del proceso radica en esa autoridad judicial del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278353-2f405f6e/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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