COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No es aplicable el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como Ley de Emergencia expidió el Ejecutivo Federal, para sancionar únicamente a los salteadores en caminos o despoblado, tratándose de miembros de la Policía Judicial de un Estado que nunca pudieron ser considerados con ese carácter por haberse extralimitado en sus funciones y cometido algunos hechos delictuosos, y tales acto de su parte encajan, en forma indudable, en el Código Penal del Estado, la competencia para el conocimiento de la averiguación respectiva y del proceso que de ella resultó, radica en forma clara, en las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278567-23c9c824/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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