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COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2850

No es aplicable el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como Ley de Emergencia expidió el Ejecutivo Federal, para sancionar únicamente a los salteadores en caminos o despoblado, tratándose de miembros de la Policía Judicial de un Estado que nunca pudieron ser considerados con ese carácter por haberse extralimitado en sus funciones y cometido algunos hechos delictuosos, y tales acto de su parte encajan, en forma indudable, en el Código Penal del Estado, la competencia para el conocimiento de la averiguación respectiva y del proceso que de ella resultó, radica en forma clara, en las autoridades judiciales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278567-23c9c824/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 88/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Topia, Durango. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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