COMPETENCIA. CASO EN QUE EXISTE FACULTAD DISCRECIONAL PARA FINCAR LA.-
Si se puede determinar que el delito contra la salud surtió efecto en varios Estados de la República Mexicana y no en el Distrito Federal, lugar este en donde ejerce jurisdicción el Juez que previno del caso, conforme a los artículos 6o. y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultarían ser competentes para conocer de los hechos constitutivos de ese delito, los Jueces de Distrito que en esos Estados ejercieran jurisdicción, sin embargo, del texto de esos mismos artículos se desprende la facultad discrecional de la Sala, para determinar cuál de dichos Jueces debe seguir conociendo de la causa, por lo que atendiendo también a las constancias de autos, es procedente fincar la competencia en favor de uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918474-27dd8b48/competencia-caso-en-que-existe-facultad-discrecional-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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