COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si el delito cometido en un lugar, si lo hubo, no ha sido objeto de la causa criminal en la que se entabló la competencia, debe declararse que es competente para seguir tal causa el Juez del lugar en donde se cometió ese delito, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es competente para conocer y castigar los delitos el Juez del lugar donde se hayan cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803926-06992ade/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 36/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas y el Juez de Letras de la Quinta Fracción del Estado de Nuevo León, con residencia en Cerralvo. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA POR EL LUGAR DE COMISION DEL DELITO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA DUDOSA EN MATERIA PENAL.- (8)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis