COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Las cuestiones de competencia, en materia penal, no admiten nulidad de pleno derecho, sino que ha de acudirse a los medios que las normas consagran para que sean los tribunales competentes quienes conozcan y fallen de los asuntos sujetos a su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300240-245d01b6/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1090/48. Nájera Celis Fernando y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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