COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si se surte la competencia de un Juez, éste no debe declinarla fundándose en razones demostrativas de la inexistencia de la figura delictiva de que se trata, porque, o bien existe el delito mencionado y dicho Juez debe continuar conociendo de él, o bien, no existe, y entonces debe sobreseerse en la averiguación; pero, en uno y en otro casos, la naturaleza del delito no cambia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303670-abe7721c/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 87/45. suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Penal y Sexto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal. 29 de octubre de 1946. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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